Artículo 64. Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario.
Artículo 64 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para los profesores eméritos, el tiempo de permanencia en el destino será, como mínimo, de un curso académico y, como máximo, de tres prorrogables un mínimo de uno y un máximo de dos. En todo caso, el profesor emérito cesará en el destino en el momento de alcanzar el retiro.
2. Los profesores visitantes ejercerán sus funciones durante un período mínimo de un curso académico y un máximo de tres.
3. Los profesores asociados desempeñarán sus funciones por el período completo que exija la docencia de la específica materia o materias de enseñanza a que sea adscrito, prorrogable en cursos sucesivos.
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