Artículo 62. Del tiempo de permanencia del profesorado ordinario perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.
Artículo 62 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los profesores titulares militares destinados en un centro docente ejercerán sus funciones por un tiempo mínimo de dos años y máximo de siete, cualquiera que sea el carácter de su destino.
2. Los profesores de número ejercerán sus funciones por el período completo que exija la docencia de la materia o grupo de materias que tengan encomendadas; ese período podrá ser prorrogado en cursos sucesivos.
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