Artículo 61. Del procedimiento de selección del profesorado civil.
Artículo 61 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
El Director General de la Guardia Civil, a propuesta del General Jefe de Enseñanza, establecerá:
a) Los criterios a los que deben ajustarse los Directores de los centros docentes de la Guardia Civil para la redacción de las propuestas que les encomienda el artículo anterior.
b) Las características mínimas que ha de reunir la contratación de los profesores civiles ordinarios o extraordinarios.
c) Conciertos con universidades públicas y demás centros de enseñanza del Sistema Educativo General, previos los estudios e informes oportunos.
d) Las normas generales por las que ha de regirse el profesorado que lo sea en virtud de los conciertos que contempla el artículo 62 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
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