Artículo 60. De la selección del profesorado civil.
Artículo 60 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Directores de los centros docentes, de acuerdo con las previsiones de la memoria anual a que hace referencia el artículo 35 o por necesidades excepcionales, propondrán el establecimiento y, en su caso, la aplicación de conciertos en materia de profesorado.
2. Asimismo, los Directores de los centros podrán proponer la contratación de profesorado ordinario y extraordinario.
3. El General Jefe de Enseñanza emitirá informe sobre unas y otras propuestas y lo trasladará, junto con ellas, al Subdirector General de Personal quien, añadiendo su propio informe, las presentará al Director General de la Guardia Civil para la resolución que proceda.
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- Ver la norma completa: Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.