Artículo 63.
Artículo 63 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Los Vocales de la Junta directiva podrán solicitar también de la Dirección las modificaciones y comprobaciones de los métodos y aparatos de reconocimiento y pruebas de las armas que juzguen convenientes, las cuales someterá el Director a la Junta directiva, en el plazo máximo de un mes.