Artículo 62.
Artículo 62 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Si el Delegado que denunciase una irregularidad o falta en los reconocimientos o pruebas de las armas, viera que transcurrido un tiempo prudencial no se hubiera corregido, podrá solicitar que se someta el asunto a la Junta directiva, y si no fuese atendido en el plazo de quince días, dará cuenta directamente a la D.G.A.M.