Artículo 61.
Artículo 61 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Los Vocales de la Junta directiva tendrán la facultad de inspeccionar, cuando lo juzguen conveniente, todas las operaciones referentes a los reconocimientos, análisis, ensayos y pruebas que se realicen en el Banco, dando cuenta al Jefe de trabajo o al Director.