Artículo 63. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
Artículo 63 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Los procedimientos sancionadores que se incoen de acuerdo con lo establecido en esta ley deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en los citados procedimientos.