Artículo 62. Deber de colaboración.
Artículo 62 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la tarea de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, debiendo aportar los documentos y los datos relacionados con el objeto del procedimiento que les sean solicitados para aclarar los hechos. También deberán facilitar, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso se precisará la obtención del consentimiento expreso o de la correspondiente autorización judicial.