Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 61 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los tres años; y las muy graves, a los cuatro años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años; y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.