El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 63. Confidencialidad.

Artículo 63 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá entenderse que existe un deber general de colaboración de las administraciones públicas entre sí para la mejor atención de la ciudadanía y que, en su marco, conviene establecer cauces de comunicación que permitan un sistema de información ágil, permanentemente actualizado, y que permitan, previa conformidad de la persona atendida y mediando la aplicación de todos los dispositivos de seguridad que se estimen necesarios, compartir determinados tipos de información entre las diferentes administraciones públicas vascas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 18/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.