Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.
Artículo 62 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al ayuntamiento del municipio de solicitud.
2. El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda las prestaciones se entenderán concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social la prestación se entenderá denegada.
3. Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.