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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 61. Comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico.

Artículo 61 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de las solicitudes de renta de garantía de ingresos o de prestación complementaria de vivienda, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia se hubieran ejercido o solicitado íntegramente. En el caso de las solicitudes de ayudas de emergencia social, esta comprobación corresponderá al ayuntamiento del municipio en el que se haya presentado la solicitud.

2. En el caso de que la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubiesen ejercido o solicitado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cuando se trate de una solicitud de renta de garantía de ingresos o de prestación complementaria de vivienda, o el ayuntamiento correspondiente, cuando se trate de una solicitud de ayudas de emergencia social, instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se ejerzan o soliciten sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

La misma obligación recaerá sobre las personas titulares de cualquiera de las prestaciones cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesión de estas últimas.

3. En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior por parte de la persona solicitante, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cuando se trate de una solicitud de renta de garantía de ingresos o de prestación complementaria de vivienda, o el ayuntamiento correspondiente, cuando se trate de una solicitud de ayudas de emergencia social, procederán a la revisión, modificación, suspensión o archivo del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.

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