Artículo 64. Recursos y quejas.
Artículo 64 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las resoluciones denegatorias serán presentadas por escrito y suficientemente motivadas, y contra ellas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.