Artículo 63. Personal docente.
Artículo 63 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. El personal docente ejerce la responsabilidad principal de conducir el proceso de enseñanza del alumnado y de gestionar su aprendizaje mediante el correcto desarrollo de sus competencias y la transmisión del saber, así como del saber hacer y de los valores establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen, con la finalidad de construir gradualmente el ser y desarrollo personal del propio alumnado y reforzar su sentido de convivir.
2. El personal docente, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía y libertad docente, en el marco y los límites que establecen la legislación vigente y el proyecto educativo del centro.