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Ley Vigente

Artículo 63. Personal docente.

Artículo 63 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El personal docente ejerce la responsabilidad principal de conducir el proceso de enseñanza del alumnado y de gestionar su aprendizaje mediante el correcto desarrollo de sus competencias y la transmisión del saber, así como del saber hacer y de los valores establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen, con la finalidad de construir gradualmente el ser y desarrollo personal del propio alumnado y reforzar su sentido de convivir.

2. El personal docente, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía y libertad docente, en el marco y los límites que establecen la legislación vigente y el proyecto educativo del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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