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Ley Vigente

Artículo 62. Alumnado.

Artículo 62 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Los alumnos y las alumnas son protagonistas y receptores principales de los servicios y las prestaciones del Sistema Educativo Vasco.

2. El alumnado tiene los derechos y deberes descritos en la legislación vigente y aquellos que se prevean en el desarrollo reglamentario, así como en los reglamentos internos o de organización y funcionamiento de los propios centros educativos.

3. El alumnado dispone, asimismo, de los instrumentos de participación y representación que se reconozcan en la legislación vigente y en las normas internas del centro.

4. Igualmente, tendrán el derecho a constituir asociaciones de alumnas y alumnos en los términos establecidos en la normativa vigente.

5. La participación y el derecho de asociación del alumnado se fomentará especialmente a partir de la enseñanza secundaria o de la etapa o ciclo al que se le asimile.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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