Artículo 63. Políticas de migración y refugio.
Artículo 63 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
El Gobierno debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Reconocer las distintas formas de concebir la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género de las personas racializadas y de las personas migrantes o refugiadas, en situación administrativa irregular o regular, con especial atención tanto de sus trayectorias, vivencias y creencias como de otros factores de discriminación que las condicionan, con el objetivo de impulsar programas de atención adaptados a sus realidades y necesidades en ámbitos como la migración y el refugio.
b) Colaborar con las entidades LGBTI para establecer programas de mentoría social entre iguales destinados a las personas con necesidades de protección internacional.
c) Llevar a cabo programas de formación en la Administración pública en materia de migración, protección internacional y antirracismo estrechamente relacionados con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales.