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Ley Vigente

Artículo 62. Ocio.

Artículo 62 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar que en las actividades lúdicas y los espectáculos públicos no se produzca ninguna limitación de acceso, permanencia, uso y disfrute de los establecimientos y espacios abiertos ni ningún tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar la necesaria coordinación con las entidades públicas o privadas representativas del ámbito de la gestión del ocio para llevar a cabo acciones y campañas de sensibilización y establecer protocolos contra el acoso y las violencias sexuales en espacios de ocio nocturno.

3. El derecho de admisión en los establecimientos y espacios abiertos al público debe regirse por la regulación establecida por la normativa sobre igualdad de trato y no discriminación o cualquier otra normativa que le sea aplicable, con el fin de preservar la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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