Artículo 64. Cooperación internacional.
Artículo 64 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. El Gobierno, en los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo, debe reconocer la lucha por los derechos de las personas LGBTI y sus experiencias, problemáticas y denuncias en todo el mundo, especialmente en los territorios en los que son objeto de persecución o discriminación o en los que no se reconocen derechos básicos como los derechos a la vida, a la salud y a la integridad moral, física y sexual.
2. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de acción exterior, debe impulsar proyectos de cooperación que apoyen a las personas LGBTI y defiendan y reconozcan sus derechos humanos.