Artículo 63. La interlocución entre las administraciones publicas castellano-manchegas y las organizaciones sindicales y empresariales.
Artículo 63 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, fomentará la interlocución, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para la implantación de la igualdad real en el ámbito laboral y funcionarial. Con este fin se establecerá una mesa en materia de igualdad en el marco del diálogo social que se reunirá periódicamente para dar seguimiento a la normativa en dicha materia.
2. El Instituto de la Mujer establecerá cauces para que la participación de los sindicatos y organizaciones empresariales en organismos públicos atienda a los criterios de participación equilibrada de mujeres y hombres designados por estas instituciones.
3. Asimismo, se establecerán los cauces para que el empresariado y las personas trabajadoras, a través de sus representantes, acuerden acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de género en la empresa y en su entorno social.
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