Artículo 63. Órganos de gobierno.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-31.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno de la fundación especial, además del patronato, que es el órgano corporativo que rige la fundación y es responsable máximo de su gobierno y administración, son los establecidos por los estatutos, de acuerdo con la regulación de las fundaciones que hace el Código civil de Cataluña.
2. El régimen jurídico del director o directora general de la fundación especial es el establecido por los estatutos. Es nombrado por el patronato y asiste con voz pero sin voto a sus reuniones y a la de los demás órganos corporativos de la fundación especial siempre que el patronato lo crea pertinente. En todo caso, el cargo de director o directora general es incompatible con el de miembro del patronato.