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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 62. Denominación.

Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-31.

Texto consolidado

En la denominación de la fundación especial, que no debe inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica, debe hacerse constar la expresión fundación especial. La referencia a la caja de ahorros de la que proviene tan solo es aceptable si va precedida de expresiones como antigua o equivalentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-31.

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