Artículo 62. Denominación.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-31.
Texto consolidado
En la denominación de la fundación especial, que no debe inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica, debe hacerse constar la expresión fundación especial. La referencia a la caja de ahorros de la que proviene tan solo es aceptable si va precedida de expresiones como antigua o equivalentes.