Artículo 63.
Artículo 63 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Con el fin de asegurar la existencia de una red equilibrada de instalaciones deportivas en el territorio de Cataluña, corresponderá a la Generalidad formular un programa de inversiones para colaborar con los municipios y las comarcas en el otorgamiento de subvenciones destinadas, de forma exclusiva, a la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas de carácter local. Este programa se distribuirá territorialmente por comarcas e incluirá, en cualquier caso, los recursos económicos transferidos de las diputaciones a la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera, apartado 2, letra b).