Artículo 64.
Artículo 64 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Las funciones de inspección deportiva, que corresponden a la Secretaría General del Deporte, a través del Consejo Catalán del Deporte, son las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las que se refieren a las instalaciones y titulaciones deportivas.
b) Comprobar los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios, y las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.
c) Controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas de las obligaciones establecidas por ley o por reglamento por la Administración.
d) Controlar la gestión de las subvenciones.