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Decreto Vigente 5 redacciones

Artículo 63.

Artículo 63 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. El Estado dispensará a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y les otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública.

Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. El Estado asegura a los funcionarios de carrera el derecho al cargo y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad en la residencia, así como todos los derechos inherentes al mismo que en esta Ley se establecen.

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2. En consecuencia, se mantendrá en vigor, en tanto no se oponga a lo establecido en este Estatuto, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público..

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