Artículo 623-9. Uso y costumbre de buen payés.
Artículo 623-9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Es obligación derivada del contrato de cultivo la de cultivar según uso y costumbre de buen payés de la comarca, incluso, donde proceda, con relación a los derechos de espigar y de rastrojo, de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y las limitaciones específicas a que estén sometidas determinadas zonas del territorio en función de la normativa en vigor, aunque no haya sido pactada expresamente.