Artículo 623-8. Régimen jurídico.
Artículo 623-8 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Los contratos de cultivo se rigen por lo establecido imperativamente por el presente código, por los pactos convenidos entre las partes contratantes o, en su defecto, por el uso y costumbre de la comarca. Supletoriamente, les son de aplicación las demás disposiciones del presente código.
2. Las disposiciones del presente código relativas a los derechos de adquisición preferente no son de aplicación si el cultivador no lo es de forma directa y personal.
3. Las disposiciones del presente código sobre el contrato de arrendamiento se aplican al resto de contratos de cultivo en la medida en que lo permita su naturaleza.