Artículo 622-37. Desistimiento del mandatario.
Artículo 622-37 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El mandatario puede desistir del mandato comunicando su decisión al mandante.
2. Si el mandato se ha conferido por un tiempo determinado o para un asunto concreto y el mandatario desiste sin causa legítima, debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos.
3. Si el mandato se ha conferido por un tiempo indeterminado, el mandatario no debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos, salvo que la comunicación de desistir sobrepase un tiempo prudencial o que no acredite la existencia de causa legítima.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.