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Ley Vigente

Artículo 622-38. Prórroga de la legitimación.

Artículo 622-38 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandante, el mandatario debe continuar la ejecución ya iniciada del encargo en los siguientes casos:

a) Si la interrupción inmediata de la actividad entraña un riesgo para los intereses del mandatario o de un tercero.

b) Si el mandato se estableció con carácter irrevocable.

2. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandatario, sus herederos o representantes deben notificarlo al mandante y deben tomar las medidas pertinentes de acuerdo con las circunstancias y en interés del mandante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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