Artículo 622-24. Remuneración.
Artículo 622-24 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El mandato se presume gratuito, salvo que se haya pactado otra cosa o que el mandatario ejerza profesionalmente la actividad encomendada.
2. La remuneración se determina, en defecto de pacto, por medio de las reglas profesionales aplicables y, subsidiariamente, de los usos del lugar de acuerdo con la naturaleza del asunto.
3. La cesión de la ejecución del mandato no altera el carácter oneroso o gratuito. El derecho a la remuneración, si procede, corresponde al mandatario que haya contratado con el mandante.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.