Artículo 622-25. Autocontratación y conflictos de intereses.
Artículo 622-25 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El mandatario no puede ser parte contractual respecto al mandante con relación a los asuntos jurídicos objeto del encargo, excepto en los siguientes casos:
a) Que conste la autorización expresa del mandante.
b) Que la determinación del contenido del contrato sea tan precisa que evita el riesgo de lesión de los intereses del mandante.
2. Si el mandatario es parte contractual respecto a un único mandante, no tiene el derecho a la remuneración como mandatario, salvo pacto en contrario.
3. El mandatario que acepta gestionar un asunto determinado por encargo de dos o más mandantes con intereses contrapuestos debe informar a las partes de este hecho y actuar de forma neutral. De lo contrario, responde de los daños causados y pierde el derecho a la remuneración.
4. En cualquier otro supuesto de conflicto de intereses con el mandante, se aplica lo establecido por el apartado 1.