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Ley Vigente

Artículo 621-5. Determinación del precio.

Artículo 621-5 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Si el contrato suscrito no determina el precio ni establece los medios para su determinación, se entiende que el precio es el generalmente cobrado en circunstancias comparables, en el momento de la conclusión del contrato y con relación a bienes de naturaleza similar.

2. Si el contrato establece que el precio sea determinado por una de las partes o por terceros, solo es posible oponerse a la determinación manifiestamente no razonable o hecha fuera del plazo pactado o adecuado dadas las circunstancias.

3. Si el precio es manifiestamente no razonable o su determinación es intempestiva, se aplica el apartado 1.

4. El vendedor debe obtener el consentimiento expreso del comprador para cualquier aumento del precio acordado. De lo contrario, el comprador no tiene que pagarlo.

5. En la compraventa de consumo, el precio total no puede ser superior al precio informado en la oferta o anunciado públicamente, el cual debe incorporar los tributos de repercusión legalmente obligada. Si, por la naturaleza de los bienes, el precio total no puede calcularse antes de la conclusión del contrato, el vendedor debe informar de la forma como se determina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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