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Ley Vigente

Artículo 621-4. Prohibiciones.

Artículo 621-4 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

No pueden adquirir en virtud de contrato de compraventa, directamente o por persona interpuesta:

a) Los empleados públicos, los bienes públicos que gestionan.

b) Los jueces, los magistrados, el personal de la Administración de justicia, los abogados, los procuradores y los peritos, los bienes litigiosos respecto a procedimientos en los que ejercen sus funciones de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Quienes, por ley o por acto de autoridad pública, administran bienes ajenos, los bienes administrados, salvo que la ley o la autoridad dispongan otra cosa.

d) Los tutores y demás cargos de protección de la persona, los bienes de esta, salvo aprobación o autorización judiciales.

e) Los apoderados y mandatarios, los bienes cuya gestión tienen encomendada, salvo consentimiento expreso.

f) Los albaceas, los bienes que administran, salvo autorización expresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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