Artículo 621-3. Objeto.
Artículo 621-3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El contrato de compraventa tiene por objeto los bienes materiales o inmateriales, incluidos los futuros, los que tengan que ser producidos, manufacturados o fabricados, y los que incorporan o estén interconectados a contenidos o servicios digitales.
2. Se entiende por:
a) Contenido digital: los datos producidos y suministrados en formato digital.
b) Servicio digital: servicio que permite al comprador crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el mismo comprador u otros usuarios de este servicio, o interactuar de cualquier otra manera con estos datos.
c) Bien con elementos digitales: bien que incorpora contenidos o servicios digitales, o está interconectado con ellos de tal manera que si faltan no puede desarrollar sus funciones.
3. Cuando el objeto del contrato es un bien con elementos digitales, se presume que estos elementos están comprendidos en el contrato de compraventa, con independencia de que sean suministrados por el vendedor o por un tercero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.