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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 621-42. Resolución del contrato.

Artículo 621-42 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Además de los supuestos establecidos por el artículo 621-40.1, las partes pueden resolver el contrato si el incumplimiento de la otra parte es esencial. Se entiende que el incumplimiento es esencial si priva sustancialmente la otra parte de aquello a que tenía derecho según el contrato.

2. El retraso en el cumplimiento que no sea esencial permite resolver el contrato si el comprador o el vendedor no cumplen en el plazo adicional lo que le haya notificado la otra parte, que tiene que ser adecuado a las circunstancias. El plazo adicional se considera razonable si la otra parte no se opone sin dilación indebida.

3. El contrato se puede resolver anticipadamente si la otra parte declara o evidencia de cualquier otra manera el incumplimiento esencial de sus obligaciones.

4. La facultad de resolución del contrato se ejerce por medio de una notificación a la otra parte, a menos que en el momento de notificar el plazo adicional a que hace referencia el apartado 2 se haya establecido que la resolución es automática a su vencimiento.

5. La resolución del contrato comporta la restitución de los bienes a expensas de la parte que lo ha incumplido. El vendedor tiene que reembolsar el precio al comprador cuando haya recibido los bienes o cuando el comprador aporte una prueba de haberlos devuelto.

6. En la compraventa de consumo, el vendedor tiene que reembolsar el precio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a contar desde el momento que establece el apartado anterior. El reembolso se efectuará a través del mismo medio de pago utilizado por el comprador para el pago del precio, salvo voluntad contraria de este y siempre que no comporte ningún gasto. El vendedor no puede imponer al comprador ningún recargo derivado del reembolso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.

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