Artículo 621-41. Reducción del precio y cálculo.
Artículo 621-41 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La reducción del precio tiene que ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría si fuera conforme al contrato.
2. Si el contrato tiene por objeto un bien con elementos digitales que se tienen que suministrar de manera continua y estos elementos no son conformes, la reducción del precio se aplica al periodo de duración de la falta de conformidad.
3. En las compraventas de consumo, si la reducción del precio requiere realizar un reembolso, se tiene que hacer en el plazo y en las condiciones que establece el artículo 621-42.6.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.