Artículo 62. Participación profesional.
Artículo 62 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará los instrumentos para la efectiva participación de las personas profesionales, especialmente a través de los colegios profesionales y las organizaciones de carácter profesional en materia de servicios sociales, en la mejora y desarrollo de sus funciones en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los instrumentos de participación y dialogo social, incorporará estrategias que mejoren las funciones de las personas trabajadoras en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
3. Asimismo, se fomentarán y reconocerán las iniciativas profesionales dirigidas a la mejora de los servicios sociales, así como la implicación de profesionales en la formulación de las propuestas de carácter general dirigidas a promover los objetivos de la presente ley.
4. Igualmente, se impulsará el uso de plataformas o redes de cooperación y comunicación entre profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y otros agentes y profesionales públicos y privados implicados en el desarrollo de los servicios sociales, mediante la utilización efectiva de redes sociales digitales y de los sistemas y tecnología de la información y comunicación que se necesiten.