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Ley Vigente

Artículo 63. Derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.

Artículo 63 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos y deberes que les reconoce e impone en cada caso el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes:

a) El derecho y el deber a una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar, así como a conocer y utilizar las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para ello.

b) El derecho al desempeño de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad.

c) El derecho y el deber de formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.

d) El derecho a contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia, sin perjuicio del deber general de contribuir a la sostenibilidad del sistema.

e) El derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales, de acuerdo con sus respectivos sistemas de carrera o promoción profesional.

f) El derecho a que las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales adopten las medidas pertinentes para la prevención y atención de las situaciones de riesgo derivadas de su trabajo.

g) El derecho a renunciar a prestar atención profesional en situaciones de agresión, amenazas o injurias, siempre que dicha renuncia sea proporcionada a la situación y no suponga desatención a la persona usuaria.

h) El deber de garantizar una adecuada atención a las personas para que estas puedan acceder a los derechos sociales que les correspondan.

i) El deber de contribuir, a través de su práctica profesional, al logro de los resultados sobre el empoderamiento de la persona para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la población.

j) El deber de conocer y cumplir la normativa reguladora vigente en el ámbito de los servicios sociales y, de modo particular, aquellas normas que afecten a los servicios y programas en los que desempeña su actividad profesional.

k) El derecho a trabajar en un adecuado marco de relaciones laborales, debiéndose garantizar el máximo respeto y cumplimiento de la normativa laboral que les sea de aplicación.

l) El deber de mantener en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias un comportamiento no discriminatorio.

m) El deber de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.

n) El deber de guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

ñ) El deber de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que, en su opinión, y basándose en los elementos de valoración de los que disponen, pudiera conllevar una vulneración de derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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