Artículo 62. Infracciones leves.
Artículo 62 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán infracciones leves los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, siempre que no estén calificadas como infracciones menos graves, graves o muy graves.