Artículo 61. Naturaleza de la responsabilidad y calificación de las infracciones.
Artículo 61 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación de la naturaleza las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley, las infracciones se califican en leves, menos graves, graves y muy graves.