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Ley Derogada

Artículo 61. Naturaleza de la responsabilidad y calificación de las infracciones.

Artículo 61 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación de la naturaleza las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

2. A los efectos de esta Ley, las infracciones se califican en leves, menos graves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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