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Ley Derogada

Artículo 60. Bancos genéticos.

Artículo 60 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer los viveros y bancos genéticos que considere oportunos para la conservación de la flora silvestre gallega, asegurando el mantenimiento de su acervo genético, los cuales podrán establecerse tanto dentro como fuera de sus hábitats.

La actividad de estos centros habrá de planificarse de acuerdo con las necesidades de conservación de las especies de flora silvestre, tanto «in» como «ex situ».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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