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Ley Derogada

Artículo 59. Medidas de conservación.

Artículo 59 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La actuación de la Junta de Galicia en aras de la preservación de los taxones botánicos gallegos se basará en los siguientes criterios:

a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación de las especies autóctonas en sus hábitats naturales, si bien podrán tomarse medidas complementarias fuera de los mismos.

b) Conceder prioridad a las especies autóctonas cuando se propongan medidas de fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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