Artículo 59. Medidas de conservación.
Artículo 59 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La actuación de la Junta de Galicia en aras de la preservación de los taxones botánicos gallegos se basará en los siguientes criterios:
a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación de las especies autóctonas en sus hábitats naturales, si bien podrán tomarse medidas complementarias fuera de los mismos.
b) Conceder prioridad a las especies autóctonas cuando se propongan medidas de fomento.