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Ley Derogada

Artículo 63. Infracciones menos graves.

Artículo 63 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán infracciones menos graves:

1) La captura, tenencia, disecación, destrucción, muerte, deterioro, comercio, tráfico, exhibición o naturalización no autorizados de especies de fauna silvestre no catalogadas y que no sean susceptibles de aprovechamiento.

2) El transporte de los animales silvestres con vulneración de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

3) Los daños a las especies de fauna silvestre, fuera de las excepciones previstas en la presente Ley.

4) El mantenimiento de ejemplares de fauna silvestre sin cumplir las condiciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y conforme a sus necesidades etológicas.

5) La producción de ruidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de las especies de fauna catalogada.

6) El tránsito, acampada y encender fuego en los lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.

7) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones y concesiones administrativas a que se refiere la legislación ambiental o la normativa de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, cuando exista riesgo o daño para las especies silvestres o para los valores que llevaron a su declaración como espacio.

8) La introducción no autorizada de especies de fauna silvestre.

9) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de emplazamiento de las señales vinculadas a los espacios protegidos regulados por la presente Ley.

10) La instalación de carteles de propaganda u otros elementos similares que rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas en espacios naturales o su entorno, en contra de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación/planificación ambiental previstos en la presente Ley.

11) El comportamiento irrespetuoso que suponga riesgo para la conservación de los valores ambientales o dificulte su disfrute y utilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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