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Ley Vigente

Artículo 62. Régimen sancionador en materia de depósito legal.

Artículo 62 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.

2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.

3. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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