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Ley Vigente

Artículo 61. Régimen sancionador en materia del libro.

Artículo 61 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de comercio del libro, ejerciendo la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia del libro se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.

3. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:

a) El titular de la Viceconsejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones de hasta 30.000 euros.

b) El titular de la Consejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones desde 30.001 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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