Artículo 62. Disposiciones generales.
Artículo 62 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. Las entidades de servicios sociales que vayan a establecer, prestar o gestionar centros y/o servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas a los regímenes de registro, autorización y acreditación establecidos en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.
Las autorizaciones, acreditaciones e inscripciones registrales otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán eficacia limitada al ámbito territorial de la misma.
2. Los regímenes de registro, autorización, acreditación y silencio desestimatorio regulados en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo se hallan justificados por razones de orden público, seguridad pública, objetivos de política social y protección de los destinatarios de los servicios, en cumplimiento de lo establecido en la normativa comunitaria europea relativa a los servicios en el mercado interior.