Artículo 61 quater. Objeto de los conciertos sociales.
Artículo 61 quater de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de concierto social:
1. La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales, cuyo acceso sea reconocido por el órgano competente, de conformidad con la normativa aplicable en materia de acceso a los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. La gestión integral de prestaciones técnicas, programas, servicios o centros, de conformidad con la normativa de desarrollo reglamentario.