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Ley Derogada

Artículo 62. Transmisión y constitución de garantías.

Artículo 62 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las concesiones para la construcción y la explotación de puertos pueden transmitirse con la autorización previa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que puede ejercer los derechos de tanteo y retracto en los términos que se establezcan por vía reglamentaria, después de aprobarse el acta de reconocimiento final de las obras y de que éstas hayan sido explotadas por espacio de una quinta parte del plazo de la concesión.

2. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas autorizará previamente la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones, y también su embargo eventual. En el supuesto de adjudicación de los bienes de la concesión a consecuencia de un embargo, la Generalidad puede ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la Administración portuaria tenga conocimiento de la adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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