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Ley Derogada

Artículo 63. Modificación.

Artículo 63 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A petición del concesionario y de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, se pueden autorizar modificaciones en la concesión que no comporten la ampliación de la zona de servicio y la edificación de obras e instalaciones no previstas en el proyecto de construcción. Los procedimientos de tramitación de las modificaciones se regularán por vía reglamentaria. Esto se entiende sin perjuicio de la necesidad de modificar previamente, si procede, el planeamiento portuario, ni de las prerrogativas legales que tiene la Administración en relación con la modificación de los términos de la concesión. Reglamentariamente, se regularán los procedimientos de tramitación de las modificaciones y se establecerán los supuestos en que éstas irán acompañadas de un estudio de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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