Artículo 62. Emergencias derivadas de actuaciones criminales o con múltiples víctimas.
Artículo 62 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. Las previsiones generales contenidas en la normativa sobre gestión de emergencias resultarán igualmente de aplicación a las emergencias provocadas con intención criminal, teniendo en cuenta el tratamiento singular que requiera la protección de víctimas múltiples o de determinadas infraestructuras.
2. En los correspondientes planes de protección civil se contemplarán de modo prioritario las funciones de policía judicial y de investigación criminal en materia de terrorismo que la Ertzaintza ejerce en los términos establecidos por las leyes, que se coordinarán con el resto de medidas previstas.
3. Los protocolos y procedimientos organizativos que se desarrollen para la cooperación y actuación conjunta de las actuaciones médico-forenses y de policía científica en caso de víctimas múltiples se integrarán en los planes de protección civil previstos para tales supuestos.